"... se observó claramente en autos, que dentro del proceso de los medios de prueba propuestos por el casacionista, uno fueron aceptados para su diligenciamiento y otros no. De esa cuenta, este Tribunal determina que la facultad de decisión para aceptar o no el diligenciamiento de las pruebas, compete a los jueces, como lo regula el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil y en ese sentido, la Sala consideró que no aceptaba la proposición del diligenciamiento de las pruebas de declaración de parte, testimonial y reconocimiento judicial; porque existían varios elementos de convicción en el expediente, criterio que se comparte, pues de conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tiene como objetivo determinar la juridicidad y legalidad de los actos y resoluciones administrativas, dictadas por los órganos de la administración pública y el artículo 41 de la ley ibídem, faculta a la Sala para omitir el período probatorio, cuando a su juicio existiere suficientes elementos de convicción, por lo que la decisión del órgano jurisdiccional está fundada en ley..."